REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1165-2009

199° y 150º

PARTES:

SOLICITANTES: NILCE JOSEFINA PEREZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.445.652, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y WILLMAN SILVA CERVANTES, venezolano, mayor de edad, anteriormente con la cédula de identidad No. E-81.334.877, hoy día titular de la cédula de identidad No. V-16.284.621, domiciliado en la ciudad de Canataura, Estado Anzoátegui.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 13 de abril de 2.009, en virtud del cual los ciudadanos NILCE JOSEFINA PEREZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.445.652, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y WILLMAN SILVA CERVANTES, venezolano, mayor de edad, anteriormente con la cédula de identidad No. E-81.334.877, hoy día titular de la cédula de identidad No. V-16.284.621, domiciliado en la ciudad de Canataura, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO LUCIDIO LOZADA GANDICA, titular de la cédula de identidad número V-9.358.637, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.827 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 16 de abril del 2009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges NILCE JOSEFINA PEREZ SEQUERA y WILLMAN SILVA CERVANTES, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal 15 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2009, manifestó lo siguiente: “Estando dentro de la oportunidad legal para emitir opinión en el expediente por ruptura prolongada de la vida en común, signado con el numero 1165 interpuesta por los ciudadanos NILCE JOSEFINA PEREZ SEQUERA y WILLMAN SILVA CERVANTES, por ante el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial manifiesto a la ciudadana jueza que no hay objeción que hacer en el mismo por cuanto de la revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 185-A del Código Civil vigente”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Conste en autos: PRIMERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitante. SEGUNDO: Acta de matrimonio No. 849, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federa, correspondiente al año 1981. TERCERO: Copia fotostática de la partida de nacimiento No. 2003 del ciudadano WILLMAN RAMON SILVA PEREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal. CUARTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento número 1423 de la ciudadana VIRGINIA COROMOTO SILVA PEREZ, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Anaco Estado Anzoátegui. QUINTO: Copia del Acta de nacimiento Número 936 de la ciudadana CINDY ORIANA SILVA PEREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del distrito Federal. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos NILCE JOSEFINA PEREZ SEQUERA y WILLMAN SILVA CERVANTES, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal 15 de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NILCE JOSEFINA PEREZ SEQUERA y WILLMAN SILVA CERVANTES, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del distrito federal, en fecha 27 de noviembre de 1981, según acta Nº 849. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres (3) hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos ya son mayores de edad. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA..
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira en Coloncito, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil nueve.-
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde.- Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-