REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1207-2009
PARTES:
SOLICITANTE: YORMAN BLADIMIR GALVIZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 18.720.260, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano YORMAN BLADIMIR GALVIZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 18.720.260, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELQUI OMAR VEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.038 y titular de la cédula de identidad número V-11.304.712, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al solicitante ciudadano YORMAN BLADIMIR GALVIZ MANZANO anteriormente identificado del causante HERMINIO GALVIZ MORENO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.192.540, quien falleciera en fecha 04 de abril de 2009.
En fecha 09 de junio de 2009, se le dio entrada y se fijo la oportunidad para declaración de los testigos ciudadanos CARMEN MARLENI ARELLANO ROJAS y DEIBYS YURIEL ZAMBRANO SOSCUN.
En fecha 15 de junio, se evacuaron los testigos promovidos.
El Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: La parte solicitante aduce que Herminio Galviz Moreno, falleció ab-intestato en fecha 04 de abril de 2009, tal y como se evidencia del acta de defunción número 42 emitida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en consecuencia solicitan se sirva declarar a los ciudadanos YORMAN BLADIMIR GALVIZ MANZANO, YORMAIRA KATERINE GALVIZ MANZANO, YORLEY ALEJANDRA GALVIZ MANZANO y el adolescente YORVIN HERMINIO GALVIZ MANZANO, venezolanos, mayores de edad los tres primero y el último adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.720.260, 18.720.257, 19.389.270 y 25.164.311 como Únicos y Universales Herederos del ciudadano Herminio Glaviz Moreno.
SEGUNDA: DE LOS MEDIOS PROBATORIOS. 1º) Acta de Defunción No. 42 expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira del ciudadano HERMINIO GALVIZ MORENO; 2º) Acta de nacimiento No. 148 de YORMAN BLADIMIR GALVIZ MANZANO expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira. 3º) acta de nacimiento No. 297 de YORLEY ALEJANDRA GALVIZ MANAZANO expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira. 4º) Acta de nacimiento número 726 de YORMAIRA KATERINE GALVIZ MANZANO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira. 5º) Acta de nacimiento número 433 de YORVIN HERMINIO GALVIZ MANZANO expedida del Registrador Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira. 6º) copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano HERMINIO GALVIZ MORENO. 7º) copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano YORMAN BLADIMIR GALVIZ MANZANO. 8º) copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YORMAIRA KATERINE GALVIZ MANZANO 10º) copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YORLEY ALEJANDRA GALVIZ MANZANO. 11º) copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente YORVIN HERMINIO GALVIZ MANZANO. Vistos los documentos presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de las personas que solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia se le da el pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el articulo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil.
TERCERA: Promovió la parte solicitante la testifical de la ciudadana CARMEN MARLENI ARELLANO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-5.729.474, quien en su oportunidad procesal fijada por este Tribunal, manifestó: PRIMERO: “No, somos conocidos y vecinos con el, la mamá y conozco a sus hermanos”. SEGUNDO: “Si yo tengo de conocerlos a ellos desde hace diecinueve años de vista, trato y comunicación y conocí al papá de ellos y a toda esa familia”. TERCERO: “Si yo los conozco a todos ellos a la mayor que es Yormaira Katerine, Yorley Alejandra y a Yorvin Herminio Galviz Manzano junto con Yorman, todos son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, con excepción del ultimo es decir Yorvin Herminio que es menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.720.257, 19.389.270 y 25.164.311, los cuales están residenciados aquí en Coloncito y los conozco desde pequeños”. CUARTO: “Si yo conocí al padre de todos ellos el ciudadano Herminio Galviz Moreno, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. 9.192.540, el cual falleció el día 4 de abril del presente año (2009)”. QUINTO: “Si me consta que todos ellos son los únicos y universales herederos del fallecido Herminio Galviz Moreno”. SEXTO: “Si me consta porque como dije antes yo lo conocí cuando era soltero y después lo conocí cuando vivía con la mamá de todos los muchachos y vivía ahí con ellos, el los crió y me consta ya que fuimos vecinos de ahí del mismo barrio”. La testifical del ciudadano DEIBYS YURIEL ZAMBRANO SOSCUN quien en su oportunidad procesal fijada por este Tribunal, manifestó:” PRIMERO: “No, somos conocidos y amigos de toda la vida, estudie junto con el”. SEGUNDO: “Si yo tengo de conocerlos a ellos desde hace como quince (15) años de vista, trato y comunicación y conocí al papá de ellos y a toda esa familia”. TERCERO: “Si yo los conozco a todos ellos a la mayor que es Yormaira Katerine, Yorley Alejandra y a Yorvin Herminio Galviz Manzano y al solicitante es decir Yorman, todos son venezolanos, mayores de edad, menor el último es decir Yorvin Herminio, que es menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.720.257, 19.389.270 y 25.164.311, y viven aquí en Coloncito y los conozco porque prácticamente nos criamos los hijos de el y yo”. CUARTO: “Si yo conocí al padre de todos ellos el ciudadano Herminio Galviz Moreno, era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. 9.192.540, el cual falleció el día 4 de abril del presente año (2009)”. QUINTO: “Si me consta que todos ellos son los únicos y universales herederos del fallecido Herminio Galviz Moreno ya identificado”. SEXTO: “Si me consta porque como dije antes yo me crié prácticamente con ellos son muy amigo de Yorman y los conozco a todos ellos y a la mamá también”.
A las testimoniales rendidas las valora este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, quienes no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción de quien aquí juzga que tales declaraciones merecen fe y declararon respecto a los hechos relacionados con situaciones jurídicas planteadas en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos y así se decide.
CUARTA: Por todo lo antes expuesto y analizadas que fueron las pruebas aportadas en la presente solicitud tal y como lo prevé el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo preceptuado en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, considera que quedó demostrada la filiación en la presente solicitud y en consecuencia debe declararse en la parte dispositiva del presente fallo a los ciudadanos YORMAN BLADIMIR GALVIZ MANZANO, YORMAIRA KATERINE GALVIZ MANZANO, YORLEY ALEJANDRA GALVIZ MANZANO y el adolescente YORVIN HERMINIO GALVIZ MANZANO, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano Herminio Galviz Moreno y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado de los Municipios Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera PRIMERO: SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos YORMAN BLADIMIR GALVIZ MANZANO, YORMAIRA KATERINE GALVIZ MANZANO, YORLEY ALEJANDRA GALVIZ MANZANO y el adolescente YORVIN HERMINIO GALVIZ MANZANO, venezolanos, mayores de edad los tres primero y el último adolescente, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.720.260, 18.720.257, 19.389.270 y 25.164.311, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábiles, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano HERMINIO GALVIZ MORENO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras. SEGUNDO: Se ordena devolver la presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, exhortando a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para la reproducción del presente expediente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil nueve. LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO.) ILEGIBLE, (L.S.) LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE, En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde.- Conste. LA SECRETARIA, ABG. MARIA GUERRERO (FDO.) ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1207-09, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTES: YORMAN BLADIMIR GALVIZ MANZANO MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 y 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.
LA SRIA,

ABG. MARIA E. GUERRERO R.