JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 08 de junio de 2009.
199° y 150º
Vista la Transacción Judicial efectuada en fecha 03 de junio de 2009, que corre agregada al folio 71, del expediente No. 2.130-09 por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, suscrita por el ciudadano JAIRO ALBERTO CHAUSTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.588.255, en su condición de parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión FERNANDO DE JESUS MARQUEZ MANRIQUE, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.766, y el ciudadano MANUEL OJEDA CORREA, extranjero residente en Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-1.008.677, actuando en nombre propio, y en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA INMOBILIARIA C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el No.66, Tomo 5-A, de fecha 07 de marzo de 2.007, parte demandada; asistido por el abogado CESAR OMERO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.658.021, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.494. Por cuanto este Juzgador observa que las partes están facultadas para realización de la autocomposición; pudiendo instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin a la controversia, antes de la sentencia de fondo, y considerando que la manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso; se ha de proceder por parte del Juez, previa comprobación de los requisitos de Ley, a su Homologación, para luego formalizar su ejecución. En la causa que nos ocupa, de la Transacción Judicial efectuada por quienes son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.
El Juez Titular


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria Titular


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
Exp.2130-09