REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
SOLICITANTES: ANA VICTORIA MOJICA DE BRICEÑO y JOSÉ ARMANDO BRICEÑO RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.584.511 y V-22.800.129, en su orden, domiciliada la primera en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y el segundo en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
ASISTENTE: HENRY ANTONIO VARGAS ANGARITA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.46.522, domiciliado en San Antonio del Táchira.
APODERADO: MARIA TERESA MENDOZA RIOS, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23.630, Domiciliada en San Antonio del Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA POLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:2166-09
I
En fecha 02 de Junio de 2009, fue admitida ante este Juzgado de Municipio, la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, que fuera presentada por los ciudadanos ANA VICTORIA MOJICA DE BRICEÑO y JOSÉ ARMANDO BRICEÑO RESTREPO asistida la primera por el abogado Henry Antonio Vargas Angarita y representado el segundo por la profesional del derecho María Teresa Mendoza Ríos, todos ya identificados; fundamentándola en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia de la cédula de identidad de los ciudadanos ANA VICTORIA MOJICA DE BRICEÑO y JOSÉ ARMANDO BRICEÑO RESTREPO, ya identificados.
Original del poder especial conferido por el ciudadano JOSÉ ARMANDO BRICEÑO RESTREPO a la abogada María Teresa Mendoza Ríos, ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de fecha 15 de diciembre de 2008, anotado bajo el No. 53, Tomo 173 de los libros respectivos.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio Nº 50 de fecha 04 de Junio del año 1993, inserta ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
En el auto de admisión, se ordenó la notificación a la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público. Se libró boleta.
En fecha 18 de Junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal deja constancia en actas, de la notificación practicada a la representación Fiscal.
En igual data la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público, Laura Gallanti Bertaggia, en sede de este Juzgado diligenció señalando que no tiene objeción alguna a la solicitud presentada por cuanto cumple los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
II
En este orden de ideas, se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Código Civil Venezolano, para la procedencia del Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común; y de la copia certificada del Acta de Matrimonio insertada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro maría Ureña hoy Registro Civil del Municipio Pedro maría Ureña, bajo el No.50 de fecha 04 de Junio de 1993, la cual es valorada sobre la base del artículo 1357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedida por funcionario facultado para esto, se demuestra que los identificados solicitantes contrajeron matrimonio el 19 de Julio de 1991, ante el Juzgado del entonces Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira.
En virtud de todo lo anterior, considera este Juzgador es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges, ciudadanos ANA VICTORIA MOJICA DE BRICEÑO y JOSÉ ARMANDO BRICEÑO RESTREPO ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Juzgado del entonces Distrito Pedro María Ureña, del Estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio inserta ante el Registro Civil del indicado Municipio, bajo el No.50 de fecha 04 de Junio de 1993.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir tres (03) copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, al Registro Principal del Estado Táchira y al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada acta de matrimonio, y dos (02) copias certificadas para los solicitantes según lo expuesto en su escrito de solicitud.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 29 días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2166-09
PAGP/rmmr
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