REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º

SOLICITANTES: MARÍA DE LA CRUZ MOROS ARDILA y KARL ANTHONY PRATO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-11.017.746 y V-10.145.373, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: JESÚS MARÍA RUIZ GÓMEZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.72.283.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA POLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:2158-09
I
En fecha 27 de Mayo de 2009, fue recibida ante este Despacho Judicial demanda interpuesta por los ciudadanos MARÍA DE LA CRUZ MOROS ARDILA y KARL ANTHONY PRATO GUTIÉRREZ, asistidos por el abogado Jesús María Ruíz Gómez, ya identificados, fundamentándola en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 27 de mayo de 2009, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscal XV del Ministerio Público. Se libró boleta.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia de la cédula de identidad de los ciudadanos MARÍA DE LA CRUZ MOROS ARDILA y KARL ANTHONY PRATO GUTIÉRREZ, ya identificados.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 219 de fecha 28 de Octubre del año 1998, ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar, del Estado Táchira.
En el auto de admisión, se ordenó la notificación a la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público. Se libró boleta.
En fecha 18 de Junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal deja constancia en actas, de la notificación practicada a la representación Fiscal.
En igual data la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público, Laura Gallanti Bertaggia, en sede de este Juzgado diligenció señalando que no tiene objeción alguna a la solicitud presentada por cuanto cumple los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
II
En este orden de ideas, se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Código Civil Venezolano, para la procedencia del Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común; y de la copia certificada del Acta de Matrimonio ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el No. 219de fecha 28 de Octubre de 1998; la cual es valorada sobre la base del artículo 1357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedida por funcionario facultado para esto, se demuestra que los identificados solicitantes contrajeron matrimonio el 28 de Octubre de 1998, ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar, del Estado Táchira.
En virtud de todo lo anterior, considera este Juzgador es procedente el declarar CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges, ciudadanos MARÍA DE LA CRUZ MOROS ARDILA y KARL ANTHONY PRATO GUTIÉRREZ ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, conforme acta de Matrimonio No.219 de fecha 28 de Octubre de 1998.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de ésta y remitirlas tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada acta de matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 29 días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria. Exp.
2158-09
PAGP/rmmr