REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º

En fecha 13 de mayo de 2009, es recibido ante este Despacho Judicial, escrito presentado por la ciudadana JESSICA ALEXANDRA LOPEZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.695.937, asistida por la profesional del derecho Jullie Vanessa Barrera Pérez, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.273, domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento que se encuentra en el Registro Principal del Estado Táchira, signada con el No.489 de fecha 17 de marzo de 1986, expedida por la primera Autoridad Civil, del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, pues en la misma su nombre aparece como YESSICA ALEXANDRA, siendo lo correcto JESSICA ALEXANDRA.

A su solicitud acompañó los siguientes documentos:

Fotocopia simple de la cédula de identidad Venezolana, No.V-16.695.937 a nombre de JESSICA ALEXANDRA LOPEZ BARRERA.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.489 de fecha 17 de marzo de 1986, expedida por la primera autoridad civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JESSICA ALEXANDRA.

Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.489 de fecha 17 de marzo de 1986, expedida por la Primera Autoridad Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, a nombre de YESSICA ALEXANDRA. Certificación librada por el ciudadano Registrador Principal del Estado Táchira.
La solicitud fue admitida ante este Juzgado de Municipio, en fecha 14 de mayo de 2009 y conforme a lo acordado, se libró boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 18 de Junio de 2009, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal XV del Ministerio Público.
En igual fecha, la ciudadana Fiscal, Laura Cristina Gallanti Bertaggia, en la sede de este Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, diligenció manifestando que no hay objeción que hacer a la solicitud presentada.

PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE
Fotocopia simple de la cédula de identidad Venezolana, No.V-16.695.937 a nombre de JESSICA ALEXANDRA LOPEZ BARRERA.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.489 de fecha 17 de marzo de 1986, expedida por la primera autoridad civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JESSICA ALEXANDRA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.489 de fecha 17 de marzo de 1986, expedida por la Primera Autoridad Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, a nombre de YESSICA ALEXANDRA. Certificación realizada por el ciudadano Registrador Principal del Estado Táchira.
La solicitud fue admitida ante este Juzgado de Municipio, en fecha 14 de mayo de 2009 y conforme a lo acordado, se libró boleta de Notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 18 de Junio de 2009, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal XV del Ministerio Público.
En igual data la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público, Laura Gallanti Bertaggia, en la sede de este Juzgado, diligenció señalando que no tiene objeción alguna que hacer a la solicitud presentada.
Los arriba indicados documentos son valorados por quien Juzga, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para ello.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas son errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)

En la presente causa, quien Juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en el Acta de Nacimiento No.489 de fecha 17 de marzo de 1986, expedida por la primera Autoridad Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira; tal como se desprende de la fotocopia certificada que proviene del Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 29 de abril de 2009, por tanto el nombre correcto de la solicitante es JESSICA ALEXANDRA con “J” y no YESSICA ALEXANDRA, con “Y” Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 Constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento No.489 de fecha 17 de marzo de 1986, expedida por la primera Autoridad Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira.
En consecuencia, se Ordena a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, colocar la respectiva nota marginal en la ya referida Acta de Nacimiento. Ofíciese lo conducente al indicado Registro Civil, remitiéndole Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 26 días del mes de Junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.
Exp.2142-09
PAGP/rmmr