JUZGADO TERCEO DE LOS MUNICIPIIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, nueve de junio de dos mil nueve.
199° y 150°
Visto el pedimento formulado en la solicitud antes referida por los ciudadanos ARCENIO PERZ ORA Y LISSETT XIOMARA CONTERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.032.370 y V-9.338.942, asistidos por el abogado JOSE ANTONIO SANCHEZ ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.034, en el cual exponen: que para fines legales que les interesa relacionados con la declaración de únicos y universales herederos de su fallecido hijo FRANKLIN XAVIER PEREZ CONTRERAS, solicitan se le tome declaración a los testigos que presente ante este Despacho, bajo el tenor del interrogatorio incluido en el mismo; que una vez evacuada las actuaciones se les declare como únicos y universales herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acompañaron junto con la solicitud acta de nacimiento de su fallecido hijo, Acta de Matrimonio N° 89, acta de Defunción N° 167 de su fallecido hijo, marcadas “A”, “B”, “C” Y por cuanto de los recaudos acompañados al referido escrito, así como del justificativo de testigo evacuado por este Juzgado; se evidencia que los ciudadanos ARCENIO PEREZ MORA Y LISSETT XIOMARA CONTRERAS DE PEREZ, son los únicos y universales hederos del fallecido FRANKLINM XAVIER PEREZ CONTRERAS; es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos ARCENIO PEREZ MORA Y LISSETT XIOMARA CONTRERAS DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.032.370 y 9.338.942, respectivamente en su condición de padres del fallecido FRANKLIM XAVIER PEREZ CONTRERAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Nayreth Guevara

En la misma fecha se registro la anterior decisión bajo el N° 13.
Marilu