JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de nueve (09) folios útiles, escrito presentado por la ciudadana VILMA BEATRIZ SÁNCHEZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.633.849, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, CARLOS JULIO COLMENARES RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.183, de este domicilio y hábil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por evidenciarse que el presente caso se refiere a un de error material consistente en errónea trascripción de la cédula de identidad de la contrayente. Con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana VILMA BEATRIZ SÁNCHEZ DE VIVAS, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, que aparece erróneamente escrito en el Acta de Matrimonio el número de cédula de la solicitante al escribírsele como “4.336.849” siendo lo correcto “4.633.849”. Por lo anterior, se DECLARA procedente la rectificación del ACTA DE MATRIMONIO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique lo expresado anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO N° 70, de fecha 29 de marzo de 1.978, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hoy Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana VILMA BEATRIZ SÁNCHEZ DE VIVAS, lo aquí indicado. Líbrese oficios junto con copias certificadas de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Abg. Nayreth Guevara
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5902 del libro respectivo y se dejó copia para e archivo bajo el N° 204 se libró oficio No. 569 y 570, al Registro Principal y al Registro Civil de San Cristóbal.

Emily.-