JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cinco de junio de dos mil nueve.

199º y 150º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5787, intentada por SIMEON GARCIA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- V-2.552.662, asistido por el abogado Nelson Grimaldo Hernández, inscrito en el N° 53.375, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN EBAY TIENDA, C.A., representada por su presidente DARWIN CARDENAS MORA, titular de la cédula de identidad V-11.507.432; y vista la transacción suscrita por las partes en fecha 01 de junio de 2009, la cual corre inserta en los folios del 33 al 35 de este expediente.

La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el demandante SIMEON GARCIA MEDINA, asistido por el abogado Nelson Wladimir Grimaldo Hernández, y por la otra parte DARWIN CARDENAS MORA, con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION EBAY TIENDAS, C.A., asistido por el abogado Carlos Castellanos Carreño, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,


Nayreth Guevara
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 205. Marilú