JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco de junio de dos mil nueve.
199º y 150º
Visto el escrito de fecha 27/05/2009, presentado por el ciudadano GELASIO DE JESÚS PÉREZ CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-1.521.630, asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS MARTÍN PÉREZ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.723; este Tribunal observa que si bien es cierto que en el acta de defunción de la causante DORA DEL CARMEN GUERRERO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.192.374, fallecida el día 24 de febrero de 2009, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA - BRONCONEUMONIA, según Acta de Defunción N° 229, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual anexa al presente escrito, indica que dejo tres hijas, este Tribunal mediante auto de fecha 12-05-2009, instó a los solicitantes la consignación de la partida de nacimiento de GRACIELA ANTONIA. Ante lo anterior en fecha 27-05-2009, el solicitante indica que GRACIELA ANTONIA, falleció el mismo día del nacimiento y como prueba de ello consignan Acta de Defunción No. 35, de fecha 29 de julio de 1.974, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, así mismo consignan Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Acta de Matrimonio No. 58, Partidas de Nacimiento No. 238 y 172, copias de las cédulas de identidad, donde se evidencia que los ciudadanos GELASIO DE JESÚS PÉREZ CÁRDENAS, LUZ TATIANA PÉREZ GUERRERO y ANA MARÍA PÉREZ GUERRERO, son los única y universal heredera de la de cujus DORA DEL CARMEN GUERRERO DE PÉREZ. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a GELASIO DE JESÚS PÉREZ CÁRDENAS, LUZ TATIANA PÉREZ GUERRERO y ANA MARÍA PÉREZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.521.630, V-11.506.546 y V-11.506.543, en su condición de esposo e hijas de la fallecida DORA DEL CARMEN GUERRERO DE PÉREZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Abg. Nayreth Guevara
Exp.- 5340.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 11
Emily.-