JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, tres de junio de dos mil nueve.
199º y 150º

De las actas procesales que conforman la presente solicitud N° 3327, intentada por RODOLFO SAYAGO CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.464.574, asistido por el abogado Pedro Pablo Ramírez Jaimes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.865; y vista la diligencia de fecha 25 de mayo de 2009, suscrita por la parte oferente Rodolfo Sayago Cuevas y por el oferido JOSE GREGORIO FUENTES, mediante la cual manifiestan que llegaron a un arreglo y que el oferente cancela en el acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) no quedando a deber nada, por lo que la otra parte acepta dicha cancelación y por ello solicitan se homologue dicho acuerdo.
Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Nayreth Guevara
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú