REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º y 150º

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ROSANA MARIA CHACON MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, Contador Público, titular de la cédula de identidad N° V-16.779.183, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ALI SALOMON MEDINA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.190.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA

EXPEDIENTE: 5837

II
NARRATIVA Y HECHOS ALEGADOS
Alega la solicitante ciudadana ROSANA MARIA CHACON MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, Contador Público, titular de la cédula de identidad N° V-16.779.183, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, debidamente asistida de abogado, que su partida de nacimiento No. 3006 del año 1985, está asentada en los libros correspondientes al Registro civil de nacimientos del “Municipio” San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y que por razones que desconoce, dicha partida no se le puede expedir en copia certificada, por cuanto el libro correspondiente sufrió mutilaciones o daños considerables que hacen que se le presente dicha imposibilidad.
Expone además que en cada caso que necesita solicitar copia certificada del acta de nacimiento se le presenta el inconveniente de tener que acudir a la Oficina principal del Registro del Estado Táchira, con los inconvenientes que ello acarrea.










Indica que por lo expuesto acude a esta autoridad para solicitar la inserción por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, de la partida de nacimiento No. 3006 del año 1985 y que en igual sentido solicita se oficie a la oficina respectiva para que se proceda a lo solicitado.
Acompaña la solicitante a su solicitud:
1.- Partida de Nacimiento N° 3006 de fecha 10 de diciembre de 1.985, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira.
2.- Copia simple de partida de nacimiento No. 3006, de fecha 10 de diciembre de 1.985, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira en fecha 13 de diciembre de 1.985
3- Copia certificada de partida de nacimiento No. 3006, de fecha 10 de diciembre de 1.985, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira en fecha 22 de febrero del 2002.
4.- Oficio No. RC 627, de fecha 06 de abril de 2009, expedido por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira que indica que revisados los libros de la Parroquia San Juan Bautista, no se encontró la partida de nacimiento No. 3006 de fecha 1985, perteneciente a ROSANA MARIA, ya que se encuentra mutilada la hoja.
5.- Copia de su cédula de identidad.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2009, se admitió la solicitud (F. 15), y se acordó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico, considerándose innecesaria la publicación del Edicto en virtud de que la presente inserción no incide sobre la posesión de estado.
Al folio 17, consta la Notificación del ciudadano Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Táchira, quien comparece en fecha 04 de junio de 2009, que nada objeta a la solicitud (F. 18).
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
A la copia certificada de la partida de Nacimiento N° 3006 de fecha 10 de diciembre de 1.985, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira perteneciente a ROSANA MARIA CHACON MORA, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, que corre inserta a los folio 5 al 7 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil, la misma sirve para comprobar la existencia de la partida de Nacimiento de la prenombrada ciudadana.








A la partida de nacimiento N° 3006 de fecha 22 de febrero de 2002, expedida por la prefectura del antiguo Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira perteneciente a ROSANA MARIA CHACON MORA, que corre inserta al folio 9 del expediente; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por ser documental expedida por autoridad administrativa, con presunción de ejecutividad y ejecutoridad. De lo que se evidencia el dicho de la solicitante de no poder acceder a la expedición de su partida de nacimiento.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Que la presente incidencia se contrae a una solicitud de inserción de partida planteada por la ciudadana ROSANA MARIA CHACON MORA, quien expone que su partida de nacimiento No. 3006 del año 1985, se encuentra asentada ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y que de la misma no se le puede expedir copia certificada, por lo que tiene que acudir para obtenerla, a la Oficina del Registro Principal del Estado Táchira. Lo cual le ocasiona inconvenientes.
Quien juzga, observa que establece el artículo 458 del Código Civil:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.
Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requeriente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo”.(destacado del Tribunal).












Ahora bien, de las pruebas aportadas y valoradas infiere el Tribunal que efectivamente la ciudadana ROSANA MARIA CHACON MORA, fue debidamente asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal (hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira), tal y como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida en fecha 22 de febrero de 2002, fecha para la cual aun se hallaba en buen estado el Libro de Nacimiento correspondiente al año 1.985, lo que aunado a la misma partida expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y certificación del Registro Principal que indica que se encuentra mutilada la hoja de la partida No. 3006 del año 1985, de los libros de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, lo cual fundamenta que se hace procedente declarar con lugar la solicitud de inserción y así se decide.
En consecuencia, se ordena la inserción por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, partida de nacimiento N° 3006 de fecha 10 de diciembre de 1985, la cual textualmente dice: “PARTIDA DE NACIMIENTO No. 3006.- Jorge Enrique Valero, Prefecto del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hace constar que hoy diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco fue presentada en este Despacho una niña hembra por el ciudadano: RAFAEL ARCANGEL CHACON MARMOL, Venezolano, casado, de treinta años de edad, comerciante, con cédula No. 4209983, quien dice ser el padre y expuso: que la niña que presenta nació en la cruz roja de esta Jurisdicción, el día veintiséis de octubre del presente año, a las seis veintidós minutos de la mañana, y tiene por nombre: ROSANA MARIA hija del presentante y de su cónyuge: ROSA ALBA MORA BUSTAMANTE, Venezolana, casada, de treinta y seis años de edad, oficios del hogar.- Fueron testigos del acto los ciudadanos: Pedro Chacón y Rosa de Guerrero, Venezolanos, mayores y hábiles.- Leída el acta fueron conformes y firman.- El prefecto.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:










CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO hecha por la ciudadana ROSANA MARIA CHACON MORA. En consecuencia se ORDENA la Inserción de la presente sentencia en los libros de Registro Civil de nacimientos que actualmente lleva el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana ROSANA MARIA CHACON MORA
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal.

Abog. Juan José Molina Camacho

La Secretaria Temporal,

Abog. Nayreth Guevara