JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintinueve de junio de dos mil nueve.199º y 150º El presente juicio N° 5784, intentado por LUPE FERRER ALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.311, asistida por el abogado Antonio José Martínez Casanova, contra JESUS ALONSO RAMIREZ VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.107.287, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO; y visto el escrito de fecha 11 de junio de 2009, mediante la cual el demandado dio contestación a la demanda y convino en todos y cada uno de los alegatos realizados por la parte actora, y renuncio a todos los lapsos procesales, y solicito lapso de sesenta (60) días siguientes a la fecha de este documento para la entrega del inmueble, y propuso en pagar la cantidad de TRESCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00) en un lapso de noventa (90) días y en tres (03) pagos. Así mismo vista la diligencia suscrita el 18 de junio de 2009, por el apoderado de la parte demandante, Antonio Martínez, donde acepta en todas y cada una de sus partes el convenimiento realizado por el demandado, por ello solicita se homologue el mismo. El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.  El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.  El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.      De lo anteriormente expuesto, se observa que el demandado convino en la demanda y el demandante acepto en todas y cada una de sus partes el convenimiento realizado; por ello este Tribunal considera procedente el pedimento formulado por las partes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 ejusdem.     Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO REALIZADO por el demandado JESUS ALONSO RAMIREZ VALERO, asistido por el abogado Adolfo León Burgos y por el apoderado demandante ANTONIO MARTINEZ, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.      El Juez temporal,     Juan José Molina Camacho        La Secretaria temporal                 Nayreth Guevara En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el Nº   236