JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintinueve de junio de dos mil nueve.
199º y 150º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 4542, intentada por los abogados ELSIDA COROMOTO RIVAS GARCIA Y BETZY DIAZ MONTOYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28454 y 3847, en su orden, en su carácter de endosatarios en procuración, contra JOSE NARCISO CUEVAS RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-2.116.675, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista el acta de fecha 15 de mayo de 1991, mediante la cual las partes suscribieron una transacción, (fs. 3 al 4vto.)
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la apoderada demandante ELSIDA COROMOTO RIVAS GARCIA, y el demandado JOSE NARCISCO CUEVAS, asistido por el abogado JHONNY DUQUE PAZ, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo solicitado por las partes reacuerda:
Levantar la medida de embargo decretada y practicada el 15-05-1991.
DAR POR TERMINADO EL JUICIO Y ARCHIVAR EL EXPEDIENTE.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,


Nayreth Guevara
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú