JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de junio de dos mil nueve. 197º y 148º       En el presente juicio signado con el N°  5906, instaurado por el abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, apoderado judicial de la empresa INVERSIONES DISJOR, C.A. contra CARMEN YOLEIDA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.615.807, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; y vista la diligencia de fecha 19 de junio de 2009, suscrita por el apoderado actor, donde desiste del procedimiento.        En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.     Este Juzgador considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.     Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado el 19 de junio de 2009, por el apoderado actor RAFAEL SANCHEZ, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda entregar original de la letra de cambio.Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.      El Juez temporal,     Juan José Molina Camacho        La Secretaria temporal,               Nayreth Guevara En la misma fecha se dejó copia bajo el Nº     Marilú