REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN  SU NOMBREJUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.PARTES SOLICITANTES: BLAS ANTONIO ROMERO BONILLA y MARÍA ANTONIA CASTRO DE ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.517.834 y V-1.530.750, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por el abogado ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754. MOTIVO: RUPUTURA PROLONGADA EXPEDIENTE: Nº 5796Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:En el escrito presentado por las partes solicitantes exponen entre otras cosas lo siguiente:• Que contrajeron matrimonio, el 29 de marzo de 1963, por ante la prefectura del municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal (hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal).• Que de la unión matrimonial, procrearon 6 hijos, de nombres: JOSÉ RODOLFO, OSCAR HUMBERTO, ANA MELIA, JOSÉ RICARDO, HENRY ALFREDO y NELSON ORLANDO ROMERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.655.442, V-9.208.353, V-5.034.914, V-9.213.206,V-11.504.877 y V-9.208.352, respectivamente.• Que desde el año 2004 aproximadamente, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación y que desde esa fecha han estado viviendo en residencias separadas y no ha sido posible la reconciliación.• Que de conformidad con lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil y de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, que alcanza a más de cinco (05) años: es por lo que solicitan se sirva declarar el divorcio y en consecuencia el vínculo matrimonial que los une. En fecha 05 de mayo de 2009, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos BLAS ANTONIO ROMERO BONILLA y MARÍA ANTONIA CASTRO DE ROMERO, y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, el cual fue notificado por el alguacil de este Despacho en fecha 22 de mayo de 2009, tal y como consta al folio 28 del expediente. En fecha 10 de junio de 2009, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide. De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en  Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos BLAS ANTONIO ROMERO BONILLA y MARÍA ANTONIA CASTRO DE ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.517.834 y V-1.530.750, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 29 de marzo de 1963, por ante la prefectura del municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal (hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal), según consta en acta de matrimonio Nº 80. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil de Matrimonios   llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a  donde se  acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese  el  citado fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. El Juez temporal, Juan José Molina Camacho        La Secretaria temporal,                       Nayreth GuevaraEn la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo bajo el N° Nayreth