REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 25/05/2009, suscrita por la abogada MARIA BUSTAMANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.381, quien con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA LAS LOMAS C.A., por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve (05/06/2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA