JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, nueve (09) de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista la diligencia presentada en fecha 05 del presente mes y año, por el ciudadano CAMPO ELIAS RODRÍGUEZ, con el carácter acreditado en autos, asistido por la abogada en ejercicio DEGXY MARIBEL SUAREZ DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.324, mediante la cual consigna Copia simple de Cédula de identidad No.13.793.478, y de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana YANETH MARLIN RODRÍGUEZ BERBESI, hija concebida durante la unión matrimonial de los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; esta sentenciadora en virtud que no se encuentran involucrados intereses personales, legítimos y directos de niños y/o adolescentes, puesto que la prenombrada ciudadana según se desprende de las copias simples de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento consignadas, es mayor de edad, ordena la continuación legal del presente proceso.
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos CAMPO ELIAS RODRÍGUEZ y ROSARIO BERBESI DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.651.934 y V-13.793.478, así mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto, Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) registrada bajo el Nº 944, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de notificación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 11735-09.
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