REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por el ciudadano VICENTE PROTO BAUTISTA MARTINEZ, antes colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-80.860.408, ahora venezolano, titular de la cédula de identidad no.25.977.760, de este domicilio, asistido por el abogado SIMON ZAIDMAN KRENTER, titular de la cédula de identidad Nº V-1.536.448, e Inpreabogado Nº 8.268; Vistas las diligencias que anteceden contentivas de: Copia simple debidamente confrontada con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de Cédula de Identidad No.E-80.860.408, perteneciente al solicitante ciudadano VICENTE PROTO BAUTISTA MARTÍNEZ; Copia simple debidamente confrontada con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.4116 de fecha 03 de agosto de 1.989; Copia simple debidamente confrontada con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de Cédula de identidad No.25.977.760 perteneciente a VICENTE PROTO BAUTISTA MARTÍNEZ; Copia simple debidamente confrontada con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de Documento de Venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, quedando inserto bajo el No.34 Tomo 7 adc, Protocolo 1° correspondiente al tercer trimestre del año 1.984, sobre un lote de terreno que según se desprende de los recaudos anexados es propiedad del solicitante, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, registrado bajo el No. 34 tomo 7 adc, Protocolo 1° de fecha 31 de agosto de 1.989, ubicado en Sabana del Medio Aldea Machirí, Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy según expresa el solicitante en carrera 23 No. 63-40 Barrio Bolívar Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que mide 13 mts de frente por 18 mts de fondo, alinderado así: NORTE; terrenos del vendedor (Néstor Contreras Vásquez); SUR: terrenos de Luis Francisco Montañez Calderón; ESTE: terrenos de Segundo Guerra y OESTE: carrera 1 de Machirí; y Justificativo de testigos No.5210, evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 18 de marzo de 2.009, de las declaraciones de los ciudadanos TEODORO REYES CONTRERAS y DOMINGO VILLAMIZAR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-26,767.309, V-13.587.601, respectivamente y de este domicilio; Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano VICENTE PROTO BAUTISTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 25.977.760, de este domicilio, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en terreno de su propiedad, consistentes en una casa para habitación de 2 plantas: PRIMERA PLANTA: existen 3 garajes, entrada principal, porche, sala, 4 habitaciones (la principal cuenta con baño), 2 salas de baño, sitio de oficios, cocina, escalera de acceso a la 2da planta, placa enervada de 20 cms., techo de acerolit en los garajes, los baños y la cocina con cerámica, 6 puertas de hierro, 6 puertas de madera, el frente tiene reja de hierro, ventanas con protección y frisos terminados. SEGUNDA PLANTA: 4 Habitaciones, 2 salas de baño, lugar de oficios, 1 sala-comedor, 1 sala con balcón, cocina, techo de acerolit, 3 puertas de madera, piso de cemento pulido, baños y cocina con cerámica, ventanas con protección de hierro, frisos terminados; las paredes de toda la edificación son de bloque de arcilla. En dichas Mejoras invirtió entre mano de obra y costo de los materiales, actualmente un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.500.000,00), según lo manifiesta la solicitante. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase los originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió el presente expediente de solicitud bajo el No.6929-09; así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 942, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal
. El Secretario
Deisy F.
Expediente Solicitud N° 6929-09.
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