JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido previa distribución, el escrito constante de UN (01) folio útil y DOCE (12) folios útiles los anexos, presentados por la ciudadana MARIA CENOVIA FIALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.523.023, de este domicilio, asistida por la abogada ANA MIREYA RUIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.686.727, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.312, en el cual expone que el día 12 de diciembre de 2008, en el Hospital del Seguro Social, Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, falleció la ciudadano ANGELICA FIALLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 187.609, a causa de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, según certificado No. 996, suscrito por la Doctora LYDIA JOSEFINA VARGAS, No. del MSDS 45.917, tal y como se evidencia de la presentada Acta de Defunción Nº 848, levantada el 17 de diciembre del año 2.008, y expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud copia mecanografiada de Acta de Defunción No.848 del año 2.008, perteneciente a Angélica Fiallo, expedida el 18 de junio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copias simples confrontadas en secretaría con su original, halladas conforme y devueltas a su presentante de Cédulas de identidad No. V-1.523.023 y V-187.609, pertenecientes a MARÍA CENOVIA FIALLO y ANGELICA FIALLO; Justificativo de testigos No.5031, evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de enero de 2.009, donde rindieron su testimonio los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO ARDILA DE RODRIGUEZ, con cédula de identidad No.11.027.759 y ELEIDA AURORA DIAZ TARAZONA, con cédula de identidad No.5.645.670; Datos filiatorios, expedidos por la Dirección General de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de fecha 28 de noviembre de 2.007, pertenecientes a Angélica Fiallo; Datos filiatorios, expedidos por la Dirección General de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de fecha 04 de abril de 2.006, perteneciente a María Cenovia Fiallo; Copia certificada de Registro Civil de Nacimiento, con indicativo serial 38586317, perteneciente a María Cenovia Fiallo, expedido el 14 de Abril de 2.009, por el Registro Municipal del Estado Civil de Duranía. Norte de Santander República de Colombia. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia ESTE JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA CENOVIA FIALLO, antes identificada, en su condición de hermana de la causante ANGELICA FIALLO, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Se acuerda expedir tres (03) juegos de Copias certificadas por secretaria de las actuaciones a la parte solicitante.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 977, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 6944-09.