JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución constante de UN (01) folio útil y CUATRO (04) folios útiles los recaudos, el escrito presentado por los ciudadanos PASCUAL SÁNCHEZ MOGOLLÓN e ILVA ISABEL MANCILLA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-234.599 y V-4.061.648, en su orden, de este domicilio, asistidos por la abogado BEATRIZ XIOMARA SÁNCHEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-5.673.726, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.504. Fórmese, expediente, Inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos PASCUAL SÁNCHEZ MOGOLLÓN e ILVA ISABEL MANCILLA VALERA, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, CITESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto, Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la citación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente demanda, bajo el No.11.802-09; se dictó y publicó la anterior decisión, a las DIEZ Y MEDIA (10:30 a.m.) de la mañana, se registró bajo el Nº 970, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de citación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 11802-09.