JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido previa distribución, el escrito constante de UN (01) folio útil y DIECIOCHO (18) folios útiles los anexos, presentados por la ciudadana SARA ANTONIETA RASQUIN DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.148.980, de este domicilio, asistida por el abogado ISIDRO DE JESUS PEREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 609.068, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.686, en el cual expone que el día 18 de octubre de 2008, en la Urbanización Las Mercedes, calle 1 No.C-97 Parroquia san Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, falleció el ciudadano REINALDO ARMANDO DE JESUS TOVAR BORREGO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.081.051, a causa de PARO CARDIORESPIRATORIO, ASFIXIA MECÁNICA POR AHORCAMIENTO, según certificado No. 835 suscrito por la Doctora IASAIRA RUBIO, No. del MSDS 37.370, tal y como se evidencia de la presentada Acta de Defunción Nº 732, levantada el 23 de octubre del año 2008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud Copia simple confrontada en secretaría con su original, hallada conforme y devuelta a sus presentantes de Cédulas de identidad No. V-2.081.051, V-2.148.980, V-9.238.558, V-10.149.849 y V-6.562.715, pertenecientes a Reinaldo Armando de Jesús Tovar Borrego, Sara Antonieta Rasquin de Tovar, Armando José Tovar Rasquin, Mauro José Tovar Rasquin, Eunice del Carmen Tovar de Cuauro, en su orden; Copia certificada de Acta de Matrimonio No.339 de fecha 06 de diciembre de 1.961, perteneciente a los ciudadanos Reinaldo Armando de Jesús Tovar y Sara Antonieta Rasquin Hernaiz, expedida el 06 de noviembre de 2.008, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Copia Mecanografiada de Acta de Nacimiento No. 3177 del año 1.962, perteneciente a Armando José, expedida el 22 de abril de 2.009, por el Registro Principal del Distrito Capital Caracas; Copia Mecanografiada de Acta de Nacimiento No.721 del año 1.965, perteneciente a Eunice del Carmen, expedida el 06 de Mayo de 2.009, por la oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Distrito Capital Caracas; Copia Mecanografiada de Acta de Nacimiento No.3004 del año 1.966, perteneciente a Mauro José, expedida el 08 de mayo de 2.009, por el Registro Principal del Distrito Capital, Caracas; Copia Mecanografiada de Acta de Defunción No.732 del año 2.008, perteneciente a Reinaldo Armando de Jesús Tovar Borrego, expedida el 13 de Noviembre de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Justificativo de testigos No.1005, evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de junio de 2.009, donde rindieron su testimonio los ciudadanos ANGELA DIAZ DE CONTRERAS, con cédula de identidad No.9.136.971 y JANNETH LOURDES CONTRERAS MENDEZ, con cédula de identidad No.10.148.304; Copia simple de oficio No.C:U:040/99.5.1, de fecha 22 de septiembre de 1.999, expedido por la Universidad Nacional Experimental del Estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia ESTE JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos SARA ANTONIETA RASQUIN DE TOVAR, ARMANDO JOSÉ TOVAR RASQUIN, EUNICE DEL CARMEN TOVAR DE CUAURO y MAURO JOSÉ TOVAR RASQUIN, antes identificados, la primera en su condición de esposa, y los restantes en su condición de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REINALDO ARMANDO DE JESUS TOVAR BORREGO; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Se acuerda expedir tres (03) juegos de Copias certificadas por secretaria de las actuaciones a la parte solicitante.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 968, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 6938-09.