REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Visto el CONVENIMIENTO, celebrado en el ACTO CONCILIATORIO, por ante este despacho en fecha 25 de junio de 2009, entre la parte demandada ciudadana MARÍA DEL CARMEN BASTEIRO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.421.899, asistida de los abogados en ejercicio CRISTINA ABATE DE URDANETA y RAUL ANTONIO ESTRADA CAMACHO ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 58.689 y 7.835 en su orden y la parte demandada ciudadano BRAULIO SEGUNDO GUTIERREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.882.274, representa en este acto por sus apoderadas judiciales, abogadas MARÍA PERALTA DE BLARASIN y GLADYS RUEDA DE PRATO, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 62.655 y 56.190 en su orden, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio; por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa, sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República; Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento del mismo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar
Secretario
En la misma fecha se dictó la anterior decisión a la una de la tarde (01:00 p.m.), quedando registrada bajo el No.965; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
deisyF.
Exp.11.713-09
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