GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de junio de dos mil nueve.-
AÑOS: 199º y 150º
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, intentado por la INMOBILIARIA ALQUILA Y VENDE C.A. (ALVENCA), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983) bajo el No.02, Tomo 16-A, en la persona de su representante ciudadano NEPTALI NIÑO TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.110.010, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS ANTONIO SOLANO PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.582.959, inscrito el I.P.S.A. bajo el No.11.451; contra el ciudadano YANOSKY HERNANDEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.382.964, de este domicilio; contenido en el Expediente No.11.468-08, de las cuales se desprende la ausencia de actuación procesal por más de un (1) año, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.”
De la norma transcrita se desprende que la Perención de la Instancia extingue el proceso, el cual se produce, al no realizar actos de impulso procesal, es decir por inactividad de las partes durante un año, y en el presente caso habiendo transcurrido un periodo prolongado de más de un año sin actividad procesal, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar
Secretario
En la misma fecha, siendo la dos y media de la tarde (02:30 p.m.), se dejó copia certificada de la anterior Sentencia para el archivo del Tribunal, quedando registrada con el N° 962, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
El Secretario
Exp N° 11.468-08
deisyF.