JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido previa distribución, el escrito constante de UN (01) folio útil y SEIS (06) folios útiles los anexos, presentados por la ciudadana ROSALBA GUERRA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.073.997, de este domicilio, asistida por el abogado FERNANDO ADOLFO MENDEZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.680.632, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.101, en el cual expone que el día 26 de abril de 2009, en esta ciudad, falleció la ciudadana ANA DAMINTA COLLAZO DE GUERRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.511.650, a causa de ACV ISQUEMICO HIPERTENSIÓN CRÓNICA, según certificado No. 557 suscrito por el Doctor DENIS SANTOS, No. del MSDS 4037, tal y como se evidencia de la presentada Acta de Defunción Nº 492, levantada el 14 de marzo del año 2009, por la oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira;
Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud Copia simple confrontada en secreataría con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de Cédula de identidad No.3.073.997, perteneciente a Rosalba Guerra de Mora; Copia Mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 344 del año 1.941, perteneciente a Rosalba, expedida el 22 de julio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira: Copia mecanografiada de Acta de Defunción No.492 del año 2.009, perteneciente a Ana Daminta de Guerra, expedida el 17 de Mayo de 2.009, por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal Estado Táchira, el día 11 de junio de 2.009, donde rindieron su testimonio los ciudadanos VICTOR MANUEL ROJAS DELGADO, con cédula de identidad No.3.620.100 y MERCEDES ELENA RIVERA DE COLMENARES, con cédula de identidad No.1.552.731. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia ESTE JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSALBA GUERRA DE MORA, antes identificada, en su condición de hija, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ANA DAMINTA COLLAZO DE GUERRA; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Se acuerda expedir dos (02) juegos de Copias certificadas por secretaria de las actuaciones a la parte solicitante.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 956, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 6936-09.
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