JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido previa distribución, el escrito constante de UN (01) folio útil y VEINTIDOS (22) folios útiles los anexos, presentados por la ciudadana AIDA PATRICIA MENDEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.230.883, de este domicilio, asistida por la abogada INGRID TIBISAY OROZCO COTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.234.319, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.963, en el cual expone que el día 18 de abril de 2009, en la autopista José Antonio Páez, en el Sector Masparro, jurisdicción del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, falleció la ciudadana SOFIA MENDEZ DE MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.642.653, a causa de POLITRAUMATISMOS GRAVES, TRAUMATISMOS TRONCO ABDOMINAL, HEMORRAGIA INTERNA, según lo certifica el Doctor IVAN NIEVES, Médico Forense de MEDIFOR, Barinas, tal y como se evidencia de la presentada Acta de Defunción Nº 17 levantada el 24 de abril de 2009, por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud Copia simple confrontada en secreataría con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de Acta de Defunción No.17 del año 2.009, perteneciente a Aida Patricia Méndez Méndez, expedida el 24 de Abril de 2.009, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas; Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal Estado Táchira, el día 20 de Mayo de 2.009, donde rindieron su testimonio los ciudadanos OMAR FERNANDO DELGADO ARRAIZ, con cédula de identidad No.5.655.493 y MARIBEL PARADA VIVAS, con cédula de identidad No.5.672.664; copias simples confrontadas con sus originales y halladas conformes por secretaría, de las cédulas de identidad Nos. V-16.230.883, V-22.642.597, V-22.642.651, V-15.5327.931, perteneciente a los ciudadanos AIDA PATRICIA MENDEZ MENDEZ, CLARA ESMERALDA MENDEZ MENDEZ, DIANA MIREYA MENDEZ MENDEZ y WILSON ARIOSTO MENDEZ MENDEZ, en su orden; Copias simples de Registro de Nacimiento Nos. 7905247, T90F100, 527322, F71F437, pertenecientes a los ciudadanos AIDA PATRICIA MENDEZ MENDEZ, CLARA ESMERALDA MENDEZ MENDEZ, DIANA MIREYA MENDEZ MENDEZ y WILSON ARIOSTO MENDEZ MENDEZ, expedidos el 06 de Mayo de 2.009, por la Notaría Segunda del Circulo de Bucaramanga Departamento de Santander República de Colombia; Copias Simples de las Gacetas Oficiales de la República de Venezuela Nos 4639, 5699, 5703 y 4203, extraordinarios, de fechas 05 de Octubre de 1.993, 29 de marzo de 2.004, 05 de mayo de 2.004 y 26 de junio de 1.991, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia ESTE JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos AIDA PATRICIA MENDEZ MENDEZ, CLARA ESMERALDA MENDEZ MENDEZ, DIANA MIREYA MENDEZ MENDEZ y WILSON ARIOSTO MENDEZ MENDEZ, antes identificados, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SOFIA MENDEZ DE MENDEZ; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Se acuerda expedir dos (02) juegos de Copias certificadas por secretaria de las actuaciones a la parte solicitante.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 953, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 6934-09.