REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Visto el CONVENIMIENTO, celebrado en el ACTO CONCILIATORIO, por ante este despacho en fecha 17 de junio de 2009, entre la parte demandante, ciudadano JOSE ARMANDO ALVAREZ CAVADIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.467.181, asistido del abogado en ejercicio BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.756 y la parte demandada ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.167.943, asistido por el abogado en ejercicio ABELARDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.441, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio; por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.), quedando registrada bajo el No.950; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR
SECRETARIO
Frank V
Exp.11.691-09