JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de junio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución constante de TRES (03) folios útiles y TRECE (13) folios útiles los recaudos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por el ciudadano VENANCIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.183.119, de este domicilio, asistido por el abogado HARRINSON ANTONIO ALVAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.228.394, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.149, de este domicilio; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano VENANCIO HERNANDEZ, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada contentiva de: copia simple confrontada con su original, hallada conforme y devuelta a su presentante de Cédula de identidad No.183.229, perteneciente al solicitante VENANCIO HERNANDEZ; copia certificada de Acta de Nacimiento No.162 del año 1.932, perteneciente a BENANCIO HERNANDEZ, expedida el 27 de mayo de 2.009, por el Registro Civil Principal del Estado Táchira; copia Mecanografiada de Partida de Nacimiento No.162 del año 1.932, perteneciente a BENANCIO, expedida el 01 de febrero de 2.008, por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira; copia simple de Registro de Información Fiscal (RIF) expedido en fecha 19-05-2009, por el SENIAT, perteneciente al ciudadano HERNANDEZ VENANCIO; copia simple de Carnet de afiliación al IPSFA, de HERNANDEZ VENANCIO; copia simple de Partida de Nacimiento No.452 del año 1.966, perteneciente a GLADYS SOLIMAR, expedida el 10 de Junio de 1.999; copia simple de Partida de Nacimiento No.5385 del año 1,978, perteneciente a Erika Andreina, el 24 de mayo de 1.999, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; copia simple de Partida de Nacimiento No.387 del año 1.960 perteneciente a Olga María, expedida el 15 de mayo de 2.000, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; copia simple de Partida de nacimiento no.48 del año 1.964 perteneciente a Luis Alexis, expedida el 28 de octubre de 1.982, por el Registro Principal del Estado Táchira; Copia certificada de Acta de matrimonio No.106 del año 1.959, perteneciente a BENANCIO HERNANDEZ y ALIX MARÍA MONCADA CASTRO, expedida el 03 de junio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; considera que erróneamente tanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, como en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparece el nombre del solicitante como “BENANCIO HERNANDEZ” siendo lo correcto “VENANCIO HERNANDEZ”; y así se decide.-
En consecuencia ofíciese tanto al Jefe Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, como al Registro Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal tanto en el Acta de Nacimiento Nº 162, del año 1.932, perteneciente al ciudadano VENANCIO HERNANDEZ; así como en el Acta de Matrimonio No. 106 del año 1959, perteneciente a los ciudadanos BENANCIO HERNANDEZ y ALIX MARÍA MONCADA CASTRO. Expídase las copias certificadas.-


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió el presente expediente bajo el No.11.770-09; así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 945, siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Y se libraron los oficios No. 489, 490 y 491, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 11.770-09.