REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.

EXPEDIENTE Nro. 57350


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.


SOLICITANTES: CARLOS GERMAN QUINTERO COBOS y MARIA ELISA ESCALANTE DE QUINTERO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-11.496.181 y V.-15.640.581 en su orden.

ASISTIDOS POR: MIRNA LUZ MORAN YEPEZ , inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 71.270.


Con escrito de fecha 02 de Junio de 2008, los ciudadanos CARLOS GERMAN QUINTERO COBOS y MARIA ELISA ESCALANTE DE QUINTERO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-11.496.181 y V.-15.640.581 en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por la Abogada MIRNA LUZ MORAN YEPEZ , inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 71.270, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código de Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las Cédulas de Identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio.
En fecha 03 de Junio de 2008, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 15 de Junio de 2009, los ciudadanos CARLOS GERMAN QUINTERO COBOS y MARIA ELISA ESCALANTE DE QUINTERO, solicitan la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos CARLOS GERMAN QUINTERO COBOS y MARIA ELISA ESCALANTE DE QUINTERO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-11.496.181 y V.-15.640.581 en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Michelena, Estado Táchira, en fecha 05 de Diciembre de 2003, según acta Nro.19.
En cuanto a: se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y la Responsabilidad De Crianza por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a cumplir con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 400,00), mensuales. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar será abierto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de registro civil de matrimonios llevados por el Registrador Civil del Municipio Michelena y el Registrador Principal del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5


Abog XIOMARA GARCIA PAREDES SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA
Exp. : 57350
Separación de Cuerpos.-
MR/DE/AQC