REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
199° y 150°

SENTENCIA N° _____
EXPEDIENTE N° 62.550
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: ORLANDO ALFREDO COLMENARES GUERRERO, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.100.019, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA).
En fecha 06 de mayo de 2009, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano Orlando Alfredo Colmenares Guerrero, asistido de la abogada Nathaly Bermúdez Briceño, Defensora publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), en el sentido que se corrija el error cometido al asentar de manera incorrecta, el año de nacimiento del niño, al colocar: “….DOS MIL DOS…” cuando lo correcto es que debe decir: “….DOS MIL UNO…”. Junto a su escrito anexo Copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro civil municipal y certificación del registro Principal, copia simple de la constancia de Nacimiento y copia de la cedula de identidad del solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 12 de mayo de 2009, en el cual se acordó oficiar al Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, a fines de que remitan constancia de nacimiento del niño Jesús Orlando; la Publicación de un Edicto y notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
Al folio 15 corre inserta boleta de notificacion debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de mayo de 2009, la Abogada Nathaly Bermúdez, Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del adolescente solicito se deje sin efecto la publicación del edicto, toda vez que el error versa sobre el año de nacimiento del niño.
A los folios 18 al 20, corre inserta constancia de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), emanada del Hospital General Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz.
Por auto de fecha 16 de junio de 2009, se acordó dejar sin efecto el numeral segundo del auto de admisión, dictado en fecha 12 de mayo de 2009.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta, el año de nacimiento del prenombrado niño, al colocar: “…DOS MIL DOS … ” cuando lo correcto es que debe decir: “…DOS MIL UNO…”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca trascrito de manera correcta, en los libros de Nacimiento llevados por los Registros Civil Municipal, el año de nacimiento del prenombrado niño, es decir: “…DOS MIL UNO…” tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 499, de fecha 05 de marzo de 2002, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente en los libros de Nacimiento llevados por los Registros Civil Municipal el año de nacimiento del prenombrado niño, es decir: “…DOS MIL UNO…” de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros correspondientes Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 22 días del mes de junio de dos mil nueve.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR N° 03 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° ______, al Registro respectivo.


El Secretario.-

Exp. N° 62.604
Rectificación de Partida de Nacimiento/
delia.-