REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO

SAN CRISTÓBAL, 19 de junio de 2009
199º 150º

Vista el escrito inserto al folio 20, suscrito por la abogada MARIA TERESA MENDOZA RIOS, con el carácter de autos, mediante la cual solicita se corrija la sentencia en cuanto al nombre de la madre del niño, ya que se coloco como LIRLINY y lo correcto es LURLINY; Y por cuanto de la revisión de actas se evidencia que efectivamente por error involuntario en se transcribió de manera incorrecta el primer nombre de la madre del niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), al identificarla como LIRLINY y lo correcto es LURLINY. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley CORRIGE la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2009, en cuanto al error involuntario trascrito como “LIRLINY” cuando lo correcto es “LURLINY.
DEBIENDO CONSIDERARSE ESTA DECISIÓN PARTE DE LA SENTENCIA DICTADA DEL 11 DE MAYO DE 2009, POR LO QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA MISMA A LOS FINES DE LEY. HÁGASE COMO SE PIDE
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,

En la misma fecha, se publico y se dejó copia para el archivo del Tribunal


El Secretario.
Exp Nº 54.229
delia.-