REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-001036
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS JIMENEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 26.723.649
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCELA LEÓN MOLINA y JULIETH TORCOROMA NAVARRO TELLES, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 51.868 y 89.272
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO EDICIONES A,B,C representado por su Propietario, Ciudadano JESÚS ALEJANDRO SANTANDER VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.130.557
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ y LISAY DAZA DE NEIRA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 23.807 y 66.410
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, ocho de junio de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JUAN CARLOS JIMENEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 26.723.649, asistido por las Profesionales del Derecho LEIDA MARCELA LEÓN MOLLINA y JULIETH TORCOROMA NAVARRO TELLES, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.240.541 y 9.220.496, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 51.868 y 89.272, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, el FONDO DE COMERCIO EDICIONES A,B,C representado por sus Co-Apoderados Judiciales, los Profesionales del Derecho MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ y LISAY DAZA DE NEIRA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 3.115.333 y 9.212.749, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 23.807 y 66.410, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.000,00) cada una, la primera que será pagada el día 15 de junio de 2009, la segunda cuota el día 30 de junio de 2009 y el último pago el día 15 de julio de 2009, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de catorce (14) folios útiles sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de trescientos veintiún (321) folios útiles.
Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.



La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes

Parte Actora:

Juan C. Jimenez Gómez Leida Marcela León M.

Julieth T. Navarro Telles

Parte Demandada:

Máximo Ríos Fernández Lisay Daza de Neira