REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000223
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO CÁRDENAS CHACÓN, venezolano mayor de edad, con cédula de identidad 5.687.589
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HILDA SELEMNE BOHORQUEZ VILLAMIZAR
PARTE DEMANDADA: CASTILLO DE LA FANTASIA, HOTEL C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARGAS y GERARDO MORA PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve de junio de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano RUBEN DARIO CÁRDENAS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.687.589, asistido por la Profesional del Derecho HILDA SELEMNE BOHORQUEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.162.423, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.746, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, CASTILLO DE LA FANTASIA, HOTEL C.A representado por su Co-Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho GERARDO MORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.565.511, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.766, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga en su totalidad mediante cheque N° 15445489 de la Cuenta Corriente N° 0134 0340 67 3401009905 de fecha 15-06-2009 a nombre del Ciudadano Rubén Darío Cárdenas. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de catorce (14) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta y tres (43) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la causa.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes
Parte Actora:

Ruben Dario Cárdenas Chacón Hilda Bohorquez Villamizar

Parte Demandada:

Gerardo Mora Pérez