REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000118
PARTE ACTORA: JUNIOR ALEXIS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.972.956
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.805
PARTE DEMANDADA: AGRÍCOLA EL DIAMANTE DE LA FRÍA C.A, representada por su Presidente, el Ciudadano JOSÉ FRANCISCO PARRA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.975.435
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ FRANCISCO PARRA VILLALOBOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39.470
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecisiete de junio de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JUNIOR ALEXIS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.972.956, asistido por el Procurador de Trabajadores JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.880.755, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.805, actuando con el carácter de demandante y la Empresa demandada AGRÍCOLA EL DIAMANTE DE LA FRÍA C.A, representada por su Presidente, el Profesional del Derecho JOSÉ FRANCISCO PARRA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.975.435, inscrito en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.470, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.814,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto en su totalidad, mediante cheque N° 07414797 92 MT de la Cuenta Corriente N° 0137 0019 27 0000032461 del Banco Sofitasa de fecha 17 de junio de 2009 a nombre del Ciudadano Junior López. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes
Parte Actora:

Junior Alexis López Jorblan A. Luna Pérez

Parte Demandada:

José F. Parra Villalobos