REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, ocho (08) de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: SP01-L-2009-000202
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCION.

PARTE DEMANDANTE: ROSA JULIA GELVEZ ROMERO, Colombiana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de ciudadanía numero CC-60.361.610.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN LUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 15.880.755, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 111.805, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDADA: Firma personal, RESTAURANT Y TOSTADERIA EL MANA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 70, tomo 13-B, de fecha 14 de abril de 2005, en la persona del ciudadano GUILLERMO SACHICA BONILLA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en San Antonio del Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad numero V-23.218.019.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERICH YERLENDY TRAVIESO MORALES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.568, titular de la cédula de identidad Número V-11.502.248. Facultado mediante poder apud acta.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de junio de 2009, siendo las tres de la tarde (03:00PM), se deja constancia que se encuentra presente la parte accionante con su abogado asistente; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada representada por su apoderado judicial. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. Esta Juzgadora inicia la presente audiencia, manteniendo el Derecho a la Defensa, Garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin obviar el principio a favor de la trabajadora; la audiencia se realiza en forma oral, y en el desarrollo de la misma, las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral, la fecha de inicio y terminación del vinculo de trabajo; así mismo, acepta el cargo, horario, el ultimo salario mensual Bs. 1.042,47,, la jornada de trabajo, y, que se encuentra pendiente el pago por diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Niega que deba pagarle los domingos como descanso laborado. Igualmente, que nunca fue despedida por el representante estatutario de la empresa. Afirma que la trabajadora tenía el martes como descanso semanal; así mismo, que fue pagado un adelanto de prestaciones sociales por Bs. 8.468,00. Propone pagarle a la parte accionante los conceptos de orden público, y, la mitad del concepto por indemnización por despido injustificado, lo que totaliza la cantidad de Bs. 23.000,00 que serán pagados en dos partes, un primer pago de Bs. 10.000,00 el jueves once (11) de junio de 2009; un segundo y último pago, por Bs. 13.000,00 el lunes 27 de julio de 2009; todos los se efectuaran por ante esta coordinación laboral.

Segundo: Presente la trabajadora con el Procurador especial para los Trabajadores del Estado Táchira, revisan minuciosamente los cálculos de los conceptos demandados, ajustando el salario mínimo mas un 50% del excedente; además, admite que efectivamente descansaba los martes, en consecuencia desiste cobrar el concepto por domingos laborados; también, a los fines de mediar cede el 50% del concepto por despido injustificado, ya que fue despedida por familiar del dueño de la empresa y no personalmente por este. Así mismo, admite que recibió adelanto de prestaciones sociales por Bs.8.468,00. En consecuencia, manifiesta libremente su voluntad de recibir un primer pago de Bs. 10.000,00 el jueves once (11) de junio de 2009; un segundo y último pago, por Bs. 13.000,00 el lunes 27 de julio de 2009; por ante esta coordinación laboral. Declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se abstenga de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.

Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero. Este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

La Jueza.

Abg. Beatriz Ceballos Ruíz.

La Secretaria.

Abg. Mónica Guerrero.

Los Presentes.