REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, quince (15) de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000146

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA IMPARTIENDO HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL BAEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.212.465

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSARIO GOMEZ JAVIER ANTONIO, JESUS ALI ORTIZ MOLINA, y, LUIS EDUARDO MENDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.104.753, V-3.717.323 Y V-10.150.825, abogado inscrito en el IPSA bajo el número 48.905, 10.990, 44.275. Facultados mediante poder especial otorgado por ante la oficina notarial SEGUNDA de San Cristóbal en fecha 25/09/08, inserto bajo el numero 60, tomo 181.

PARTE DEMANDADA: A W SERVICIOS C.A, en fecha 05/12/2002, anotado bajo el numero 19, tomo 10-A, por ante el Registro Público Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Táchira; bajo el numero 50, tomo 18-A. En la persona del representante legal, ciudadano: ANGELO ERNESTO LOMBARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Ingeniero de sistemas, titular de la cédula de identidad número V-13.506.571.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ Y JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.008.022 Y 13.506.274, abogados inscritos en el IPSA bajo los números 14.245 y 90.937, Facultados mediante poder especial otorgado por ante la oficina notarial cuarta de San Cristóbal en fecha 30/03/09, inserto bajo el numero 01, tomo 57.

MOTIVO: INFORTUNIO LABORAL.

En el día hábil de hoy, lunes quince (15) de junio de 2009, siendo las tres de la tarde (03:00 PM), se deja constancia que se encuentra presente el trabajador demandante con sus apoderados judiciales; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente el presidente de la empresa demandada con su apoderado judicial. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. Esta Juzgadora inicia la presente audiencia, manteniendo el Derecho a la Defensa, Garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin obviar el principio a favor del trabajador. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral, así mismo, acepta el cargo, horario, el salario, la jornada de trabajo, y, que se encuentra pendiente el pago de indemnización por accidente laboral y daño moral. Propone pagarle a la parte accionante la cantidad de Bs. 45.000,00 en dos cuotas, una primera parte, el viernes veintiséis (26) de junio de 2009, por la cantidad de Bs. 35.000,00; y, una segunda y última cuota, el viernes treinta y uno (31) de julio de 2009, por Bs. 10.000,00.

Segundo: Presente el trabajador con sus apoderados judiciales, revisan minuciosamente la propuesta que hace la parte demandada y manifiesta voluntariamente que acepta recibir la cantidad de Bs. Cuarenta y cinco mil (Bs. 45.000,00) por concepto de indemnización por accidente laboral y daño moral, y, desiste los conceptos demandados por responsabilidad subjetiva y lucro cesante. Declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se abstenga de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.

Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero. Este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido..

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

La Jueza.

Abg. Beatriz Ceballos Ruiz.

La Secretaria.

Abg. Mónica Guerrero.

Los Presentes.