REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.



SOLICITANTE: ARCADIO EUGENIO FRANCISCO JOSÉ NIETO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.542.751, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO ALFONSO GAFARO PERNIA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.579.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 12, N° 7 – 27 de Independencia – capital Municipio Independencia del Estado Táchira.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 8588/2009

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el abogado Gustavo Alfonso Gafaro Pernia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Arcadio Eugenio Francisco José Nieto Díaz, en la cual manifiesta que: “Mi poderdante, es decir, el ciudadano Arcadio Eugenio Francisco José Nieto Díaz, ya identificado Nació en el Hospital Civil de Maracay – Estado Aragua en fecha 25 de Junio de 1960, no obstante su presentación se efectuó por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Distrito Capacho del Estado Táchira, conforme consta de Partida de Nacimiento N° 348 de fecha 15 de Octubre de 1960.. Ahora bien en la partida de Nacimiento N° 348 expedida por la Registradora Civil del Independencia - Municipio Independencia del Estado Táchira se asentó el estado Civil de su progenitora como Casada, cuajen realidad era soltera, e igualmente se omitió el Primer y el tercer nombre de su madre quedando asentada únicamente segundo nombre ISABEL, cuando e realidad su nombre completo es “SANDALIA ISABEL MARÍA…”

Fundamentó la solicitud en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil

De la documentales consignadas:

1. Copia certificada del acta de nacimiento N° 348, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

Por auto de fecha 19 de Marzo de 2009, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Al folio 9, de fecha 26 de Marzo de 2009, se Libró Oficio N° 498 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 11, diligencia de fecha 01 de Abril de 2009, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio N° 498 de fecha 26 de Marzo de 2009, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por la Fiscal Laura Gallanti.

En fecha 14 de Abril de 2009, el abogado Gustavo Alfonso Gafaro Pernia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Arcadio Eugenio Francisco José Nieto Díaz, presento escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:

- Que promueve el merito y valor probatorio favorable que emana de los autos.
- Que promueve original de acta de Defunción signada con el N° 30 de fecha 05 de Abril de 1991, inserta en los libros de defunción de la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira.
- Que promueve original de certificación matrimonial expedida por la Diócesis de San Cristóbal – Venezuela, Ministerio Parroquial de San Antonio de Padua – San Antonio del Táchira, la cual pertenece al ciudadano Arcadio Nieto (padre del solicitante), con la cual se quiere demostrar que el padre del solicitante estaba casado con la ciudadana Carmela Pineda.
- Que promueve original del acta de matrimonio N° 14, de fecha 11 de Febrero de 1950, expedida por la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Táchira, con la cual quiere demostrar el matrimonio civil, entre los ciudadanos Arcadio Nieto (padre del solicitante) y Carmela Pineda.
- Que promueve copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Arcadio Eugenio Francisco José Nieto.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”

II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El abogado Gustavo Alfonso Gafaro Pernia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Arcadio Eugenio Francisco José Nieto Díaz, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Partida de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción del nombre de su madre, ya que aparece ISABEL cuando a decir del solicitante lo correcto es SANDALIA ISABEL MARÍA DIAZ, así mismo señala que se cometió un error en cuanto a la transcripción del Estado Civil de su madre ya que aparece identificada como casada, cuando a decir del solicitante lo correcto es soltera.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

1.- Con respecto a la copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada bajo el numero 348 emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, se puede observar que el nombre de su madre aparece trascrito como ISABEL DIAZ, así mismo se observa que dicha partida señala como estado civil de la madre del solicitante CASADA, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Con respecto a la copia certificada del Acta de defunción N° 30, perteneciente a la madre del solicitante, se observa que el nombre de la misma aparece escrito como SANDALIA ISABEL MARÍA DIAZ SILVA, y también allí aparece identificada como de estado civil SOLTERA, y también se observa que aparece el nombre del solicitante dentro de los hijos dejados por la ciudadana SANDALIA ISABEL MARÍA DIAZ SILVA, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Con respecto al original de la Certificación Matrimonial expedida por la Diócesis de San Cristóbal, Ministerio Parroquial de San Antonio de Padua, se observa que el solicitante era casado con la ciudadana Carmela Pineda, certificación que será valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Con respecto a la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada bajo el numero 14, emitida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, perteneciente al padre de la solicitante, se puede constatar el matrimonio civil, celebrado entre los ciudadanos Arcadio Nieto (padre del solicitante) y la ciudadana Carmela Pineda Torrijos, celebrado en el año de 1950, es decir, 10 años antes del nacimiento del solicitante, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento de la Partida de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 348, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, en la cual se señala que el nombre de la madre de la solicitante es ISABEL DIAZ, siendo lo correcto SANDALIA ISABEL MARÍA DIAZ SILVA; así mismo quedo comprobado que el estado civil de la madre del solicitante era SOLTERA. En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano Gustavo Alfonso Gafaro Pernia actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARCADIO EUGENIO FRANCISCO JOSÉ NIETO DIAZ.

SEGUNDO: En consecuencia la Partida de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 348, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido de que:

- El nombre completo de la madre del solicitante es SANDALIA ISABEL MARÍA DIAZ SILVA
- El estado civil de la madre del solicitante era SOLTERA.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y simultáneamente en los libros llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ONCE (11) DÍAS del mes de Junio de 2009.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

JEINNYS MABEL CONTRERAS.