REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: HERMENEGILDO BADILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 8.985.802, domiciliado en San Cristóbal – Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDATE: PEDRO ANTONIO REY GARCIA, MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ DE SANCHEZ Y EMPERATRIZ EGAÑEZ HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 24.471, 81.104 y 111.246.

Domicilio Procesal: La Firma, Abogados Asociados, Carrera 23, entre calles 9 y 10, edificio La Firma, Piso 2, Oficina 1, Barrio Obrero – Estado Táchira.

Parte Demandada: MIGUEL ANGEL GAVIRIA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.239.880, domiciliado en San Cristóbal – Estado Táchira.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogados Miguel Ángel Moreno y Luis Enrique Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.676 y 50.304.

Domicilio Procesal: Centro Cívico, Torres Rental, piso 5 Oficina 5 – 12, San Cristóbal – Estado Táchira.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS.

Expediente Civil N° 6210 / 2.009 (Cuaderno de Incidencia)



II

DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS

Vista la diligencia de fecha 19 de Mayo de 2009, por medio de la cual el abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, expreso: “En virtud de que mi representado, el ciudadano Miguel Ángel Gaviria Mora, plenamente identificado en autos, fue presuntamente notificado por ante una casilla de vigilancia de una Urbanización en la que el no habita ni tiene su residencia, tal y como lo manifiesta el alguacil del Tribunal en su diligencia de Notificación, solicito muy respetuosamente al Tribunal se traslade al domicilio de mi representado a fin de que constate e investigue personalmente, lo relacionado con dicha notificación…”

Anexo a la diligencia:

 2 fotografías del frente del domicilio de su representado donde puede constatar la ubicación de la casilla de vigilancia de la urbanización vecina a la casa donde habita el demandado.

Por auto de fecha 20 de Mayo de 2009, este Juzgado, acordó que la parte demandante ciudadano Hermenegildo Badillo Gutiérrez, y el Alguacil de este Despacho, contesten al día de despacho siguiente al 20 de Mayo, lo que consideren conveniente a sus derechos.

En fecha 22 de Mayo de 2009, el Alguacil de este Juzgado Geovanny Castrillon Solano, presento escrito en los siguientes términos:

Que ratifica la diligencia de fecha 30 de Marzo de 2009, en donde informa al Tribunal que el día jueves 26 de Marzo de 2009, siendo las 10:15 de la mañana lo traslado la parte actora a la dirección ubicada en al Torre Rental, piso 5, oficina 5 – 12, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que dicha oficina se encontraba cerrada.

Que siendo las 11 de la mañana del mismo día 30 de Marzo de 2009, la parte actora lo traslado a la calle el Águila con Avenida Francisco Cárdenas, Urbanización Pirineos, Parcela 24 – R, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde dejo la boleta de Notificación librada al ciudadano Miguel Ángel Gaviria Mora y / o sus apoderados judiciales Abogados Luis Enrique Gómez y Miguel Ángel Moreno Sánchez, dicha boleta de notificación fue recibida y firmada por el ciudadano Marco Tulio Avellaneda, con cédula de identidad N° 11.491.428, en su carácter de vigilante.


Ahora bien, el Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO:

Se observa que en el auto de fecha 20 de Mayo de 2009, este Juzgado otorgo tanto a la parte actora ciudadano Hermenegildo Badillo Gutiérrez, como al Alguacil de este Despacho, un (1) día de despacho para que contestaran lo que consideren conveniente a sus intereses, correspondiéndole contestar según certificación de los días de despacho emanada de la secretaria de este Juzgado, el día 22 de Mayo de 2009.

Ahora bien, la abogada María de los Ángeles Villacreces, presenta su contestación el día 26 de Mayo de 2009, por lo tanto, este Juzgado, considera que la diligencia presentada en fecha 26 de Mayo de 2009, fue presentada extemporáneamente. Y ASI SE DECIDE.-


DE LA INCIDENCIA

La parte demandada alego, en diligencia de fecha 19 de Mayo de 2009:

“En virtud de que mi representado, el ciudadano Miguel Ángel Gaviria Mora, plenamente identificado en autos, fue presuntamente notificado por ante una casilla de vigilancia de una Urbanización en la que el no habita ni tiene su residencia…”

Junto a dicha diligencia presento fotografías tomadas frente al domicilio del demandado, en las cuales se indican: 1.- la casa donde habita el demandado ciudadano Miguel Ángel Gaviria, 2.- La casilla del vigilante de la Urbanización privada; lugar donde indica el Alguacil que dejo la Boleta de Notificación, al vigilante ciudadano Marco Tulio Avellaneda.

Entonces, considera este Juzgado que efectivamente la Boleta de Notificación no fue entregada en el domicilio procesal del demandado, aunado al hecho de que dichas fotografías no fueron impugnadas por la parte demandante, este Juzgado tiene por cierto lo alegado por la parte demandada Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, este Juzgado considera debe reponerse la causa al estado de entregar la boleta de Notificación del auto dictado en fecha 16 de Febrero 2009, en el cual se ordena la reanudación de la causa, en el domicilio del demandado. Y al mismo tiempo debe anular la actuación del alguacil de fecha 30 de Marzo de 2009.- Y ASI SE DECIDE.-

No obstante, también considera este Juzgado que dadas las facultades otorgadas al co – apoderado judicial de la parte demandada abogado Luis Enrique Gómez Colmenares, en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal inserto bajo el N° 59, tomo 20 de fecha 02 de febrero de 2006, en el cual se indica que tiene facultad para darse por notificado, considera este tribunal que con la actuación realizada por el mencionado abogado en fecha 19 de Mayo de 2009, quedo notificado tácitamente, en consecuencia, a partir de esta fecha (19 de mayo de 2009) exclusive, empiezan a correr los diez (10) días, para la reanudación de la causa en el estado en que se encontraba, resultando inútil la reposición que resulta procedente Y ASI SE DECIDE.-

Ello en razón del Principio de Brevedad y Celeridad Procesal Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud planteada por el abogado Luis Enrique Gómez, co – apoderado judicial de la parte demandada. En consecuencia, los diez (10) días, para la reanudación de la causa en el estado en que se encontraba empezaran a contarse desde el 19 de Mayo exclusive, los cuales vencieron el día 5 de Junio de 2009. En razón de ello, la causa continuara el curso de su causa, una vez quede firme la presente decisión.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Once (11) días del mes de Junio de 2009.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA


JEINNYS MABEL CONTRERAS P.-