JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
SOLICITANTES: ELIO AGUSTIN RUIZ MARQUEZ Y MARIA MERCEDES CARRERO DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.194.689 y V.-3.790.810 respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CESAR ONTIVEROS PAOLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.500.
En fecha 16 de febrero de 2009, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ELIO AGUSTIN RUIZ MARQUEZ Y MARIA MERCEDES CARRERO DE RUIZ, asistidos por la abogado Cesar Ontiveros Paolini, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio número dieciocho (18), de fecha 04 de agosto de 1972, inserta por ante la Prefectura del Distrito Cárdenas, Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 10 de noviembre de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 21 de abril de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2009, la abogado Laura Cristina Bertaggia, Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez, que no tenia objeción que hacer en el presente juicio, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio dieciocho(18) de fecha 04 de agosto de 1972, inserta por la Prefectura del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ELIO AGUSTIN RUIZ MARQUEZ Y MARIA MERCEDES CARRERO DE RUIZ, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Distrito Cárdenas, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 18 de fecha 04 de agosto de 1972.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.- Secretaria Temporal, (Fdo) María A. Marquina de Hernández.
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