JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150°
Por auto de fecha 09 de enero de 2008, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo acuerdo de los cónyuges, realizada por los ciudadanos: SANTIAGO AGUSTÍN PERNÍA CARVAJAL y KELIS ELENA CHACÓN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-5.643.392 y V.-16.228.588, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos el primero por la abogada Thais Gloria Molina Casanova y la última por la abogada Yda Carlina Fernández Peña, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.129 y 75.396.
En fecha 12 de mayo de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público con copia certificada.
En fecha 13 de mayo de 2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2009, los ciudadanos Santiago Agustín Pernía Carvajal y Kelis Elena Chacón Peña, asistidos por la abogada Thais G. Molina Casanova, solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos SANTIAGO AGUSTÍN PERNÍA CARVAJAL y KELIS ELENA CHACÓN PEÑA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 20 de Agosto de 2005, según acta de matrimonio N° 064-2005.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 064-2005.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los tres (03) día del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria Temporal, (Fdo) María Alejandra Marquina de H. (Esta el sello del Tribunal).