REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de junio del año dos mil nueve (2009).
199º Y 150º
Vista la anterior diligencia, estampada por el abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, titular de la Cédula de Identidad N° 12.889.476 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Jhonny Alexander Díaz Montoya, mediante la cual desiste del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la entrega de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal y el desglose del folio 7.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado Jorge Iván Márquez Ramírez, parte actora en la presente causa, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda hacer entrega de la letra de cambio, que reposa en la caja fuerte de este Tribunal al abogado antes citado. Se ordena el desglose solicitado, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Se insta a la parte interesada a impulsar las copias respectivas, a los fines de realizar el correspondiente desglose. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria Temporal, (Fdo) María Alejandra Marquina de H. (Esta el sello del Tribunal).