REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de junio de dos mil nueve.

199º Y 150º

Vista la anterior transacción de fecha 05 de junio del presente año realizada por los abogados FRAN REINALDO ROLSALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V.-.220.645, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.592 con el carácter de intimante y por la otra el abogado Luís Enrique Gómez, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte intimada Nemesio Ramírez García, venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. V.-1.526.349 mediante la cual celebraron transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: EL abogado Luís Enrique Gómez, ofrece como pago de los honorarios profesionales judiciales intimados la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES(Bs.5.000,00) para el día 09-06-2009 a través de cheque de gerencia que será consignado mediante diligencia por antes este Juzgado..
SEGUNDO: El abogado Fran Reinaldo Rosales Zambrano, parte intimante, acepta conforme el ofrecimiento hecho por el apoderado de la parte intimada, por lo cual pone termino al presente juicio, no quedando a deber nada por este ni por otro concepto.
TERCERO: Ambas partes solicitaron que una vez constara en autos el pago acordado se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14 de agosto de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción Judicial de4l Estado Táchira.
CUARTO: Solicitaron que le sea entregado el cheque de gerencia N° 100000877 de fecha 7 de agosto de 22007 contra BANFOANDES, por la cantidad de dos mil bolívares(BS.2.000,00) que se encuentra en resguardo en la caja fuerte del Tribunal al abogado LUIS ENRIQUE GOMEZ.
QUINTO: Finalmente las partes solicitaron al Tribunal la homologación de la presente transacción, el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, y se ordene el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago ofrecido por la parte intimada.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, por cuanto consta en diligencia de fecha 17-06-2009 suscrita por la parte actora abogado Fran Reilando Rosales Zambrano, mediante la cual manifestó que la parte intimada Nemesio Ramírez, dio cabal cumplimiento a lo establecido en la transacción celebrado en fecha 05/06/2009, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14 de agosto de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la circunscripción Judicial de4l Estado Táchira. Ofíciese lo conducente y se ordena el archivo del expediente. EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.