REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de junio de dos mil nueve.
199º Y 150º
Vista la diligencia anterior diligencia suscrita por el abogado Edgar N. Becerra Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.188 en su carácter de apoderado judicial del Fondo de Comercio “ CONFECCIONES KARINEL JEANS”, tal y como consta en el poder que corre inserto al folio 09 del presente expediente y en el cual el citado abogado esta facultado para desistir en nombre de su representada Fondo de Comercio Confecciones Karinel Jeans, representada por su propietaria Karine Esther de Ugueto, parte actora en el presente juicio, donde desiste de la presente acción y solicito el desglose de los documentos que se encuentran a los folios 7 al 10.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por abogado Edgar N. Becerra Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.188 en su carácter de apoderado judicial del Fondo de Comercio “CONFECCIONES KARINEL JEANS”. En consecuencia, se da por terminado la presente acción. Se acuerda el desglose de los folios 7 al 10 dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Se insta a la parte actora a suministrar las respectivas copias a los fines de su certificación. Se ordena levantar la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha 12 de enero de 2007 y se ordena el archivo del expediente. Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. EL JUEZ (Fdo) PEDRO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.-LA SECRETARIA TEMPORAL (Fdo), MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ. -ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.