JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de junio de dos mil nueve.
199º y 150º

En escrito admitido en fecha 18 de marzo de 2009, la ciudadana Yolanda María Moreno Duque, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.846.608, domiciliada en Caño Negro Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por el abogado Luis Fernando Rojas Pérez, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 83.125, solicitó Rectificación del Acta de Defunción, inserta bajo el N° 21 de fecha 28 de noviembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta aparece sus nombres como: “María Yolanda”, cuando lo correcto es que aparezcan como: “Yolanda María”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante.
Copia certificada del acta de defunción objeto de rectificación.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 02 de abril de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 21 de abril de 2009, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de defunción Nº 21 de fecha 28 de noviembre de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro antes indicado, la rectificación del acta de defunción Nº 21, en el sentido de que figure en dicha acta los nombres de la solicitante como: “Yolanda María”; y no como erróneamente allí aparece: “María Yolanda”. Así se decide.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil, para solicitar la presente rectificación, y de la copia certificada del acta de defunción número 21 de fecha 28 de noviembre de 2008, emitida por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, a la cual por ser documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se les asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con la cual queda plenamente demostrado que al verificar la partida de nacimiento y la cédula de identidad de la solicitante, se demuestra que sus verdaderos nombres son “Yolanda María”, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación del acta de defunción solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción Nº 21 de fecha 28 de noviembre de 2008, perteneciente al de cujus Antonio Ramón Moreno, expedida por el Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro antes indicado, a colocar una nota marginal en el acta de defunción antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria Temporal, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández. Esta el sello del Tribunal.