JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


199º Y 150º

En escrito admitido en fecha 28 de noviembre de 2008, por la ciudadana Pragedis Medina Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-1.795.674, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada Lupe Rosario Díaz Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.780, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 896 de fecha 11 de diciembre de 1943, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pregonero, Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Uribante, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado su nombre como: “…PRAXEDIS…” cuando lo correcto es: “…PRAGEDIS…”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 896 de fecha 11 de diciembre de 1943, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 896 de fecha 11 de diciembre de 1943, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y por el Registro del Municipio Uribante, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
Certificado de bautismo, perteneciente a la solicitante.
Reseña dactilar para tramitación de la cédula, expedida por la ONIDEX perteneciente a la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado, y notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, y en la misma fecha se libró el cartel.
En fecha 10 de diciembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público con copia certificada.
En fecha 15 de diciembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.
En diligencia de fecha 26 de enero de 2009, estampada por la ciudadana Pragedis Medina de Pérez, otorgó Poder Apud Acta a la abogada Lupe Rosario Díaz Vivas.
Mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2009, estampada por la abogada Lupe Rosario Díaz Vivas, recibió del Tribunal el cartel librado a los fines de su publicación.
En diligencia de fecha 02 de mayo de 2009, estampada por la abogada Lupe Rosario Díaz Vivas, consignó ejemplar de Diario El Nacional, correspondiente al cartel ordenado en autos, en la misma fecha se agregó el periódico consignado.
En fecha 20 de marzo de 2009, la abogada Lupe Rosario Díaz Vivas, consignó escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil.
En auto de fecha 20 de marzo de 2009, se agregó y admitió el escrito de pruebas presentado por la abogada Lupe Rosario Díaz Vivas.
ÚNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, esta demostrado que en la partida de nacimiento de la ciudadana Pragedis Medina Roa, incurrieron en el error de asentar el nombre como: “PRAXEDIS”, cuando lo correcto es que aparezca como: “PRAGEDIS”, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y, así se declara.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de las partidas de nacimiento números 896 de fecha 11 de diciembre de 1943, emitidas por el Registro Civil del Municipio Uribante, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que el solicitante fue asentado en ese Registro Civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 896 de fecha 11 de Diciembre de 1943, perteneciente a la ciudadana PRAGEDIS MEDINA ROA, inserta por ante la Prefectura del Municipio Pregonero, hoy en día Registro Civil del Municipio Uribante, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Uribante, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria Temporal (Fdo) María Alejandra Marquina de H. (Esta el sello del Tribunal).