JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199º y 150°
En escrito admitido en fecha 14 de noviembre de 2007, presentado por la ciudadana ANGELICA MARÍA ZAMBRANO, venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Naranjales, carrera 2, casa N° 11-39, Parroquia Alberto Adriani del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, asistida por la abogada BELKIS LABRADOR DE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.591, solicita INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando que nació el 20 de Marzo de 1985, en una casa para habitación ubicada en la Urbanización Naranjales, carrera 2, N° 11-39, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, hija de EDUVINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V.-2.503.037, atendido el parto por La Comadrona Audelina Varela Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.077.215
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias simples de las cédulas de identidad de la firmante a ruego, los testigos, la madre de la solicitante y la comadrona.
Constancia expedida por la Comadrona y copia simple del permiso.
Constancia del Registro Principal y del Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Táchira, de no encontrar inserta la partida de nacimiento del solicitante.
Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal y por la Primera Autoridad Civil del Municipio Alberto Adriani.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente el cartel ordenado. Se fijó oportunidad para que la ciudadana Audelina Varela Roa exponga lo que considere conveniente en la causa. Se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de noviembre de 2007, hubo acto de declaración de Audelina Varela Roa. Igualmente, la solicitante confirió poder Apud-Acta a la abogada Belkis Labrador de Hernández.
En fecha 09 de enero de 2008, la abogada apoderada de la solicitante consignó la publicación del cartel ordenado.
En fecha 12 de Marzo de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 13 de agosto de 2008, el abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, instó a la solicitante a consignar la Fe de Bautismo y Certificado de Educación Primaria.
En fecha 29 de septiembre de 2008, la abogada apoderada informó sobre lo solicitado por el Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público.
En fecha 07 de mayo de 2009, la solicitante consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hermanos y de la tarjeta de vacunación. Igualmente confirió poder apud-acta a la abogada Aleida Acevedo.
En fecha 28 de mayo de 2009, la abogado Nancy Aparicio Guillen, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente causa.
Vencido el término legal del lapso probatorio, se relacionó la causa se procedió a dictar sentencia para lo cual previamente se considera:
UNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y con las pruebas anteriormente descritas, y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente, y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, queda formalmente establecido que la ciudadana ANGELICA MARÍA ZAMBRANO, nació en la casa N° 11-39 carrera 2, Urbanización Naranjales, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el día veinte (20) de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, a las once y treinta minutos de la noche, siendo hija de EDUVINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.503.037, parto atendido por la Comadrona Audelina Varela Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.077.215. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana: ANGELICA MARÍA ZAMBRANO.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión y remítase con oficio al Registro antes mencionado. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Once (11) días del mes de Junio de dos mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, La Secretaria Temporal, (fdo) María Alejandra Marquina de Hernández. (hay sello del Tribunal)
|