JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150º

SOLICITANTES: HECTOR HUGO RODRÍGUEZ ORTÍZ y SARA MARÍA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad N°s V.-26.788.090 Y V.-21.441.374, anteriormente, colombianos, con cédula de ciudadanía N°s E.-1.324.495 y E.-37.231.517, domiciliados en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: EDGAR VIANEY MOLINA GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.222.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A).

En fecha 09 de Diciembre de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos HECTOR HUGO RODRÍGUEZ ORTÍZ y SARA MARÍA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes.
Copia certificada de la Inserción del Acta de Matrimonio N° 36, Tomo I, del año 1978, por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Copias de las partidas de nacimiento de los hijos de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud y el auto de admisión.
En fecha 04 de Febrero de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 09 de Febrero de 2009, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 16 de Febrero de 2009, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio, la cual fue inserta por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia bajo el N° 36, Tomo I de fecha 1978, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: HÉCTOR HUGO RODRÍGUEZ ORTÍZ y SARA MARÍA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Notaría Primera Principal del Circuito de Cúcuta, Parroquia de la Candelaria, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, e inserta por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio García de Hevia y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Diez (10) días del mes de Junio de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.- Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria Temporal (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández (Hay sello del Tribunal).