GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 08 de junio de 2009.

199º y 150º

Visto el escrito anterior de fecha 01 de junio de 2009 (f. 126), suscrita por la abogada MARÍA ALEJANDRA MORENO PÉREZ, con cédula de identidad No. V-10.169.157 e Inpreabogado No. 58.324, apoderada judicial de la ciudadana JOSEFA ZULEIMA ZAMBRANO VARELA, parte actora en la presente causa, en cuya diligencia solicita se rectifique la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 25 de abril de 2007 (fls. 100 al 106), por cuanto en la dicha sentencia, no se menciona los datos del acta de nacimiento de la entredicha MARÍA NATALIA VARELA VIUDA DE ZAMBRANO, específicamente el número de partida, el año y la prefectura, el Tribunal observa:

ÚNICO: En la parte dispositiva de la sentencia de fecha 25 de abril de 2007 (fls. 1000 al 106), expone textualmente “...de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y último aparte del 507 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de Registros Civiles de Nacimiento llevados por el Registrador Principal del Estado Táchira y por el Registro Civil del Municipios Vargas del Estado Táchira ..”.

De lo anterior se demuestra claramente que el Tribunal no realizó pronunciamiento alguno sobre el número de partida de nacimiento, el año de nacimiento y la Prefectura en la cual fue asentada la notada de incapaz MARÍA NATALIA VARELA VIUDA DE ZAMBRANO.

Ahora bien, al folio 98, corre copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 120 de fecha 07 de diciembre de 1918, perteneciente a la ciudadana MARÍA NATALIA, hija natural de MARÍA VARELA, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y perteneciente a la Prefectura del anterior Municipio Vargas, hoy Registro Civil del Municipio José María Vargas del Estado Táchira.

En virtud de la prueba antes mencionada y por cuanto la rectificación solicitada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley y adicional a lo antes expuesto, no existe persona alguna que pueda verse afectado con tal rectificación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la sentencia definitiva dictada en el expediente 18.513 del juicio de INTERDICCIÓN de la ciudadana MARÍA NATALIA VARELA VIUDA DE ZAMBRANO, seguida por su hija JOSEFA ZULEIMA ZAMBRANO VARELA en fecha 25 de abril de 2007, en cuanto al número de partida de nacimiento, la fecha y la prefectura en la que fue asentada, las cuales no aparecen en el cuerpo de la sentencia y siendo Partida de nacimiento No. 120, de fecha siete de diciembre de 1918, asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio Vargas, hoy Municipio José María Vargas del Estado Táchira. En consecuencia tómese la presente rectificación de sentencia como parte integral de ésta a los fines legales consiguientes. Igualmente se ordena expedir por secretaría copia certificada de la sentencia objeto de rectificación (fls. 100 al 106), del auto de fecha 28 de junio de 2007 (f. 121) y del presente auto y entréguese a la ciudadana JOSEFA ZULEIMA ZAMBRANO VARELA y/o a su apoderada judicial.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria

Exp. 18.513
JMCZ/cm.-


En la misma fecha se expidieron las copias certificadas acordadas en el auto anterior.

Jocelynn Granados
Secretaria