REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º y 150º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos CINTIA CAROLINA CARRERO DE HERRERA y MOISES DE JESÚS HERRERA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.108.960 y V-11.915.170, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada MARÍA DEL VALLE OCHOA NOVOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.604, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 28 de febrero de 2009 (f.08), previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos CINTIA CAROLINA CARRERO DE HERRERA y MOISES DE JESÚS HERRERA ORTEGA, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio once (11).

En fecha 16 de abril de 2009, los ciudadanos CINTIA CAROLINA CARRERO DE HERRERA y MOISES DE JESÚS HERRERA asistidos de la abogada VIVAN YONELA PUERTAS SOTO con Inpreabogado No. 25.737, solicitaron la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (F. 10).

Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos MOISES DE JESÚS HERRERA ORTEGA y CINTIA CAROLINA CARRERO DURÁN, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, en fecha once (11) de diciembre de 2004, según consta de Acta de Matrimonio No. 31.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días (03) días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El juez
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
EXP: 19.633
JMCZ/ar