REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

ACTA DE INHIBICION


En el día de hoy, 29 de junio de 2009; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira expongo:

En Sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 04 de junio de 2009, REPUSO la causa al estado de admitir nuevamente la demanda con la nulidad de todo lo actuado, cuya dispositiva es del tenor siguiente:

“…SEGUNDO: Se DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas en este expediente, inclusive el auto de admisión del 15 de junio de 2006.
TERCERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de admitirla nuevamente y que se notifique al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de la demanda, al BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOSANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA (BANFOANDES C.A) y a la SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA PEQUEÑA y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO TACHIRA, S.A (SGR TÁCHIRA); tomando en cuenta en lo que toca a la notificación del Procurador o Procuradora General de la República, la suspensión legal de la causa prevista en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de fecha 30 de julio de 2008 que contiene la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…”

y en virtud de que este jurisdicente profirió su opinión del fondo de la presente causa, en fecha 24 de noviembre de 2008, inserta a los folios 262 al 294, ambos inclusive, considero estar incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
Y aun cuando no me compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente No. 18534 relacionado con el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por JAIRO ARNOLDO PRISCO RAMIEZ contra RICARDO GONZALEZ CONTRERAS.

Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjese transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán las copias certificada del expediente con oficio e igualmente re remitirán copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente a los fines de su distribución.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

JMCZ/ebs.